Marco legal del aborto
Lo que debes saber antes de realizar un aborto
En Chile hasta 1989, el Código Sanitario en su artículo 119 decía: “Se podrá interrumpir el embarazo por causas de salud de la mujer, para lo cual basta la firma de dos médicos cirujanos”.
En septiembre de 1989, la Junta Militar, elimina el artículo 119 y lo reemplaza por otro que señala: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuya finalidad sea provocar el aborto”. Ley 18.826 que derogó el artículo 119 del Código Sanitario.
Esta determinación tan amplia y drástica no consideró la interrupción del embarazo por causas médicas y dejó en una situación de incompatibilidad el sentido común de la medicina con la legislación vigente.
La penalización del aborto no contemplaba en nuestra legislación excepción alguna, hasta Septiembre de 2017, cuando se promulgó la Ley Nº21.030, más conocida como Ley IVE 3 Causales, que modifica el Código Penal y el Código Sanitario para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo solo cuando existe alguna de las siguientes circunstancias:
- Riesgo vital de la mujer: Cuando se encuentra en peligro la vida o salud de la mujer.
- Inviabilidad fetal: Casos de malformaciones fetales incompatibles con la vida. Se requiere del diagnóstico coincidente de dos médicos(as) que corroboren que la patología sea incompatible con la vida extrauterina, siendo de carácter letal.
- Embarazo producido por una violación: Cuando la mujer ha sido víctima de violación
3.1 Plazos para interrumpir un embarazo producto de violación:
-Mayores de edad hasta las 12 semanas de gestación.
-Adolescentes entre los 14 y 18 años, hasta las 12 semanas de gestación, con conocimiento de un tutor/a y/o representante legal.
-Niñas menores de 14 años, hasta las 14 semanas de gestación, en conocimiento y confirmación de un tutor/a y/o representante legal
Pero no todo es color de rosas, dentro de la IVE 3C, como una estrategia para limitar el alcance del proyecto, también se consideró la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, lo que les permite abstenerse de atender a las pacientes por alguna o todas las causales mencionadas en la ley.
La Contraloría General de la República en su dictamen N°11.781 de 2018, modificó la ley 21.030, en cuanto a los protocolos para la objeción de conciencia. Señalando, en resumen:
- Los establecimientos públicos NO pueden ser objetores de conciencia, pues se encuentran en el imperativo de cumplir la obligación del Estado de otorgar las acciones de salud definidas por el legislador.
- Las instituciones privadas con convenio DFL Nº 36 que contemplen prestaciones gineco-obstétricas no pueden ser objetores. Los convenios regidos por este decreto serán aquellos en cuya virtud un organismo, entidad o persona distinta del Servicio de Salud sustituye a éste en la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud o de rehabilitación de enfermos, sea por delegación, mandato u otra forma que les permita actuar y administrar por cuenta del Servicio para atender a cualquiera de los beneficiarios de éste”.
- El establecimiento privado deberá coordinar y designar a un profesional que no sea objetor de conciencia, cuando una mujer sea trasladada o derivada desde un establecimiento público.
- Cuando esté en riesgo inminente la vida de la madre, debe practicarse la interrupción del embarazo, aunque el establecimiento o el profesional sea objetor.
¿Quiénes son personas según el Código Civil?
Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición “.
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
- Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
- Que el/la niño/a sea separado/a completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
- Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
¿Qué dice la Constitución Chilena? (vigente a 2021)
La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley protege la vida del que está por nacer. Esta disposición constitucional ha sido objeto de distintas interpretaciones. Podría decirse que esto no es una consagración de titularidad del derecho a la vida por parte del no nacido, sino que se trata más bien de una tutela en términos de su comprensión como objeto de protección.
¿Dónde se ubica el delito llamado crimen de aborto?
El aborto se encuentra regulado legalmente en el Código Penal bajo el título: “Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”.
Con estos antecedentes podemos decir que la discusión en general se ha centrado en torno al bien jurídico protegido: ¿es la vida o es el orden de la familia y la moralidad pública?
La Lengua Española define Vida como: “Estado de actividad de los seres orgánicos”. Que el feto, el embrión y el óvulo antes de la implantación y después de la implantación, sean células activas no cabe ninguna duda. Sin embargo, cabe hacerse la siguiente pregunta sobre si ese complejo de células es susceptible de protección penal de igual manera que aquél complejo de células autónomo, que es capaz de sobrevivir por sí mismo.
La penalización legal del aborto da cuenta de una salida por la vía del derecho penal, para un problema de carácter social y político, pues está demostrado que el Estado y sus leyes son incapaces de disuadir este tipo de prácticas. El aborto clandestino se oculta tras la penalización legal y cultural del mismo .
Si bien en Chile solo se contempla el aborto en los 3 casos contemplados en la ley, nadie que se haya realizado un aborto ha sido condenada a prisión. Si el centro de salud descubre a una mujer que se realizó un aborto antes de las 14 semanas y realiza la denuncia, a Carabineros o PDI, esta informará al fiscal de turno, quien realizará una investigación por parte de la fiscalía correspondiente al lugar en que se realizó el hecho, investigación que, por lo general, termina con una citación a declarar sin llegar el hecho a un tribunal de la república, archivándose la causa. Pero, en el caso en que la mujer haya abortado con más de 16 semanas la investigación continúa su curso, es decir, es probable que se le persiga penalmente.
Algunas consideraciones sobre el Aaborto, que debes saber para hacer valer tus derechos
Pese a que el aborto, fuera de las 3 causales, es considerado como un delito en Chile, existen obligaciones de los equipos de salud para la atención a mujeres que concurran a estos servicios, solicitando atención médica por consecuencias de abortos.
Es un derecho recibir atención médica antes, durante y después de un aborto. No importa que sea éste espontáneo, inducido con misoprostol o con otros métodos. En los centros de salud, clínicas y hospitales públicos, siempre deben atender a las mujeres cuando lo necesiten, y los médicos no pueden incurrir en presiones para que la mujer confiese que se ha realizado un aborto, lo que se encuentra estipulado en el ordinario A/15; 1675, del 24 de abril de 2009 del Ministerio de Salud:
“Aún cuando el aborto es una conducta ilegal y constituya un tipo penal en la legislación chilena (Art. 342 del Código Penal), no corresponde extraer confesiones a las mujeres que requieran atención médica como resultado de un aborto, sobre todo cuando dicha confesión se solicita como condición para la prestación de salud requerida, pues con ello se vulnera la norma contenida en el artículo 15° ya citado, de la “Convención Contra la Tortura”, así como el derecho esencial de la protección de la salud, asegurado tanto en el artículo 19, número 9 de nuestra Constitución Política, como en el Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales (art. 12, N°1 y 2, letra d). Con ello también se afecta la garantía constitucional de un justo y racional proceso (art. 19, N°3).”
Está prohibido que las personas que trabajan en el centro de salud o el hospital:
- Se nieguen a dar información médica a las usuarias de los servicios de salud.
- Se nieguen a atender a las mujeres.
- No hagan los análisis médicos que se necesitan.
- No pongan anestesia a las mujeres que lo necesiten.
- Hagan confesar si se realizaron un aborto.
- Mientan.
- Denuncien.
- Maltraten.
- Le den información médica confidencial a la policía, fiscales o jueces.
Sin embargo, los centros de salud, clínicas y hospitales no siempre están bien preparados para atender a las mujeres por aborto y hay mucho maltrato y desconocimiento. La información y el conocimiento de sus derechos, puede ayudar a evitar o enfrentar esa violencia de manera más segura.
En Chile se han presentado varios casos de denuncias y de complicidad entre el personal médico y la policía, violando el derecho a confidencialidad de cada paciente, lo que ha derivado en presiones para que las mujeres testifiquen, producto de las amenazas que han generado algunos/as profesionales de la salud mientras están siendo examinadas o tratadas.
Para evitar el maltrato de los equipos de salud, es recomendable que las mujeres cuando se acerquen a un centro de salud por complicaciones post aborto lo hagan acompañadas por alguien de confianza. Se recomienda que esa persona lea esta web para estar bien informada.
Las mujeres deberían ser bien atendidas sin excepción, en cualquier consultorio, hospital o clínica. Pero como eso no siempre pasa, es necesario que la sociedad se organice para garantizar el cumplimiento de los derechos de las mujeres.
Después del aborto
Después de un aborto, es necesaria una consulta médica de control. Muchas mujeres no hacen esta consulta o temen volver después de un aborto al médico que confirmó el embarazo, por miedo a que las denuncien o maltraten. Hacer esta consulta y/o una ecografía de control es un derecho.
Si hay tejidos en el útero (aborto incompleto), los médicos deben completar el proceso. Nunca pueden negarse a atenderla porque se trata de un aborto, ni maltratarla o denunciarla.
Ecografía de control:
Las pastillas de Misoprostol no se ven en la ecografía. Tampoco hay forma de distinguir en una ecografía si se trata de un aborto espontáneo o provocado. Sí en la ecografía de control se observa que quedaron tejidos en el útero, el aborto esta incompleto. En este caso, la mujer debe llevar la ecografía a un médico para evaluar cómo completar el aborto. No importa si el médica sabe que la mujer estuvo embarazada, no es una obligación decir que se hizo un aborto. Muchas mujeres dicen que tuvieron un aborto espontáneo, lo que es normal ya que se estima que todas las mujeres tienen al menos un aborto espontaneo durante en su edad fértil.
Es importante que la mujer sepa cuáles son las diferentes formas de completar el aborto. Son iguales para un aborto espontáneo o un aborto con Misoprostol. No pone en peligro la vida, porque un aborto con Misoprostol requiere el mismo tratamiento que un aborto espontáneo.
Ante una emergencia
Si la mujer tiene una emergencia, debe ir al hospital lo más pronto posible. Es necesario asegurarse de antemano que exista urgencia ginecológica, y por eso se recomienda antes de realizarse el aborto, tener la información del centro de atención más cercano al lugar donde se practicó el procedimiento, que cuente con esta especialidad. Si el hospital no tiene urgencia ginecológica, es obligación del personal médico derivarla a otro centro de salud. Nunca pueden maltratarla ni negarse a atenderla porque se trata de un aborto.
Las mujeres deben recordar que:
Siempre es buena idea ir al hospital o posta de urgencia acompañada y preparada por si tiene que quedar interna. Si está grave, quien la lleve al hospital tiene que contar con toda la información.
Todo lo que la mujer les diga a los médicos y equipos de salud, tienen la obligación de guardarlo en secreto. No pueden denunciar, ni compartir la información con otras personas, incluyendo otros médicos, jueces, policías o prensa. Las filmaciones de cámaras de seguridad del hospital no pueden usarse en contra de una mujer que se atiende allí.
El procedimiento hospitalario a seguir es idéntico si la mujer llega por un aborto espontáneo o por uno con Misoprostol. Hasta la semana 12 completa de embarazo, la mujer no pone en peligro su salud si no informa al equipo médico que se hizo un aborto con Misoprostol.
Para que haya estudiantes presentes, le tienen que pedir permiso antes a la mujer, quien puede negarse o decir que sí. Si no le preguntaron o dijo que sí y después se arrepiente, puede exigir en cualquier momento que las estudiantes salgan de la sala.
¿Es posible descubrir que la mujer hizo un aborto con Misoprostol?
La única forma de saber si es un aborto espontáneo o con misoprostol es encontrar restos de pastillas en la vagina, lo que puede suceder si es que el procedimiento fue realizado vía vaginal durante los últimos 3 días. Muchas mujeres revisan su vagina suavemente con los dedos para sacar restos de pastillas antes de ir al centro de salud, aunque estén sangrando. Aunque encuentren pastillas en la vagina, algunas mujeres han dicho que no saben qué es, la mujer tiene derecho a guardar silencio: no tiene obligación de decir que se hizo un aborto con misoprostol. En Chile puede ser una prueba para llevar detenidas a las mujeres.
¿Pueden obligar a una mujer a decir que se hizo un aborto?
No. Nadie puede obligarla a decir que se hizo un aborto, con qué se lo hizo, quién la acompañó, etc. Es su derecho no responder ninguna pregunta, y negarse todas las veces que se las pregunten, sea quien sea: médicas/os, policías, jueces, fiscales, enfermeros/as, trabajadoras/es sociales, psicólogas/os, abogados/as, curas, pastores/as, monjas, familiares, amigas/ os.
¿Pueden negarse a atender a una mujer porque se hizo un aborto?
Jamás. Negar atención médica es un delito grave y la/el médica/o que lo haga puede perder su trabajo y también ir detenido/a.
¿Una mujer puede pedir que la atiendan otras/os médicas/os, que la trasladen a otro lugar o irse del hospital?
La mujer siempre puede pedir esto si no está conforme con la atención médica que recibe. No pueden obligarla a ser atendida por alguien que no quiera, ni retenerla donde no quiera estar.
¿Y si el Misoprostol falló y la mujer decide continuar el embarazo?
Si una mujer usó misoprostol, falló, y quiere continuar el embarazo, necesita una consulta médica para que la informen de los riesgos. Nunca pueden negarse a atenderla porque intentó abortar, ni maltratarla. La/el médica/o está obligada/o a no compartir esta información con nadie que la mujer no quiera. Los médicos siempre tienen la obligación de contestar todas las dudas, hacer los exámenes necesarios y dar la atención que se requiera. No debe decir que utilizó Misoprostol.
¿Qué puede hacer una mujer si la denunciaron?
Desde el momento en que una mujer es denunciada tiene derecho a llamar a un/a abogado/a de confianza o que la contacten con la defensoría pública de turno (es un servicio gratuito que el Estado tiene obligación de dar las 24 horas todos los días del año). Si la denuncian por aborto no pueden llevar- la a la comisaría, retenerla allí ni hacerle preguntas o exámenes médicos.
Las personas de un hospital, clínica o consultorio, saben que tienen prohibido denunciar a las mujeres que abortan. Todas las personas que atienden en cualquiera de estos centros de salud deben guardar secreto de lo que la mujer les cuente y de la atención médica que le dan. Es ilegal que cualquier persona que trabaje en el hospital llame a la policía, les mande información o documentos, o denuncie de algún modo antes, durante o después de ser atendida por un aborto. Si lo hacen pueden perder su trabajo. Tampoco pueden obligarte a denunciar a otras personas.
¿Qué puede hacer una mujer si va la policía al hospital?
Las mujeres lo único que tienen obligación de decirle a la policía es su nombre. No tienen obligación de contestar ninguna pregunta que le haga la policía.
Tampoco tienen la obligación de contestar ninguna pregunta que le haga la/el fiscal sin antes hablar con un/a abogado/a. Es ilegal que la policía humille o insulte a las mujeres. La policía tampoco puede revisar el cuerpo de las mujeres, ni tratarlas de modo cruel y denigrante.
Si algo de esto le pasa o le pasó a una mujer, puede buscar respaldo legal en una organización de mujeres, feminista, de derechos humanos o en las defensorías públicas (gratuitas). Las comisarías no son lugares seguros para hacer este tipo de denuncias, una mujer corre el riesgo de que no le tomen la denuncia y que la dejen detenida.
Recuerda que puedes encontrar esta y más información en nuestra web www.yo-decido.cl